lunes, 28 de marzo de 2016

MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN VENEZUELA

En Venezuela están sentadas las bases jurídico-formales y con rango constitucional para que la sociedad civil venezolana se desarrolle y se consolide como ciudadanía organizada, con autonomía política frente al Estado venezolano, asuma sus derechos y también sus responsabilidades en el ejercicio de la participación, en todas y cada una de las instancias previstas formalmente.




La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, define la participación ciudadana como un proceso gradual, mediante el cual se integra el ciudadano en forma individual o en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización control, y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que afecta en lo político, económico, social y ambiental, para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve (Asamblea Nacional, 2006).

La participación en Venezuela, en la actualidad, va más allá del voto para elegir
a los diferentes funcionarios que optan a cargos de elección popular. Ciertamente, la participación comprende la posibilidad de elección, pero también el diálogo abierto, un alto y activo compromiso ciudadano y una voz en las decisiones que les afectan (Stiglitz, 1999).

En Venezuela se prevé con rango constitucional la posibilidad de que la sociedad civil participe y alcance el desarrollo bajo un paradigma específico: el desarrollo humano. Pero si bien existe la posibilidad desde lo jurídico-formal de que se alcance el desarrollo humano, se debe tener claro que la sola consagración de medios, herramientas, mecanismos para la participación de la sociedad civil venezolana, no garantiza per se, que se pueda alcanzar dicho desarrollo humano. En este sentido cada sociedad detenta unas condiciones socio históricas y sociopolíticas que son el reflejo de su nivel de desarrollo, en las que la cultura y la tradición local juegan un papel preponderante y que se manifiestan con distintas características dependiendo de las condiciones socioeconómicas de cada estrato poblacional, que pueden ser identificadas como capacidades. (2006, p.13).

Por lo que se deben considerar las particularidades de cada sociedad, su cultura política, su identificación y la apropiación de la participación y de todo lo que ella conlleva: derechos, pero también obligaciones y de cargas que le son propias, por cuanto en la actualidad se ha redimensionado la relación entre la sociedad y el Estado, en donde la corresponsabilidad juega un papel fundamental, tal como se prevé en Venezuela.

La Constitución venezolana vigente (CRBV, 1999) favorece la emergencia de una sociedad civil abierta, activa y bien informada que discuta libremente las causas y consecuencias de la problemática social, política, ambiental, entre otras, a través de la participación y cooperación en la formulación e instrumentación de las políticas públicas – todo ello en articulación con la democracia protagónica y participativa que el actual sistema de gobierno se tiene previsto en Venezuela – y que tiene una importancia intrínseca al ofrecer un sistema que defiende derechos de alto valor para los ciudadanos, tal como afirma Sen (1999), sobre este aspecto.

Paralelamente a esta previsión constitucional se debe considerar el contexto en el que se encuentra la sociedad venezolana – en lo político, económico, social y jurídico – y el arraigo o no de la participación y de su actuación corresponsable en las actividades que le son asignadas para que pueda alcanzar un desarrollo humano.

A continuación se presenta una aproximación al marco jurídico-institucional en el que se insertan los consejos comunales en atención a las diferentes normativas que guardan relación con la materia y se da respuesta a interrogantes que se refieren a la inserción y articulación de los consejos comunales en las instituciones existentes y que propician la participación desde los formal y lo empírico, así como su adecuación a las normativas vigentes.

Para contextualizar tanto jurídica como institucionalmente a los consejos comunales, se debe partir de lo consagrado en la vigente Constitución promulgada a través de un proceso constituyente inédito para los venezolanos en 1999, por lo que es necesario tomar en consideración el concepto de Estado que formalmente ésta consagra. Así mismo, la Constitución actual establece en sus principios el desarrollo de la democracia participativa, y tal como lo señala Lanz (2005) hay un cambio radical de los principios, por cuanto se pasa de principios de representatividad (intermediarios y gestores de las políticas y acciones), a principios de participación ciudadana, de corresponsabilidad, de concurrencia y de cooperación.

Establece de esta forma, la actual Constitución venezolana, una nueva  concepción social, política, económica y jurídica en el país; y para el caso de la sociedad venezolana, establece, en los términos del constitucionalismo social contemporáneo, una posibilidad para la consolidación de un Estado social de Derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales – entre estos derechos sociales fundamentales están: la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social – y en el que se reconozca y garantice una mayor participación del ciudadano (tanto en lo individual como en lo colectivo) en los asuntos públicos.

Para ello la sociedad civil debe asumir su cuota de responsabilidad – es decir, su corresponsabilidad -, la cual necesariamente debe compartir con el Estado. Y en este sentido, juega un papel fundamental, a nuestro modo de ver, la apropiación y ejercicio por parte de la sociedad civil, de los derechos y obligaciones que le han sido otorgados, así como el reclamo de nuevos derechos y el reconocimiento de los mismos, no sólo formalmente si no de hecho.

En cuanto a las diferentes instancias de participación, en Venezuela están los consejos comunales, pero ¿qué son los consejos comunales? Los consejos comunales, en los términos que establece la Ley son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (Ley de los consejos
comunales, 2006, Artículo 2).

Es así que por mandato legal se impulsan los consejos comunales a través de su ley especial que les rige, tienen una plataforma legal y no constitucional, son
una nueva instancia de participación ciudadana a través de la cual se puede materializar la participación como herramienta para la construcción de ciudadanía, de manera que se pueda alcanzar un verdadero desarrollo humano. Esto con base a lo formalmente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en concordancia con otras leyes vigentes, como por ejemplo la Ley de los consejos comunales (2006).

La Ley de los consejos comunales (LCC, 2006) tiene como objeto la creación, el desarrollo y la regulación de los consejos comunales, y lo relativo a la relación de estas instancias con el Estado, en cuanto a las políticas públicas (su formulación, su ejecución, su control y su evaluación). Su Capítulo I prevé definiciones a los efectos de la ley, así como los deberes propios de quienes
conforman los consejos comunales.

Todo lo concerniente a la integración y organización del consejo comunal, las atribuciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, la forma en que estará integrado el consejo comunal, las atribuciones de los órganos que le conforman y las diferentes Unidades, están en el Capítulo II.

Por su parte, el Capítulo III, trata sobre la constitución del consejo comunal: la elección, duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes del consejo comunal. Así mismo está en este Capítulo lo inherente al equipo promotor provisional (el procedimiento que debe seguir, la naturaleza que tiene, las actividades que le son propias). También prevé a la Comisión Electoral, a la Asamblea Constituyente Comunitaria; y lo referente al registro de los consejos
comunales.

El funcionamiento del consejo comunal: Funciones del Órgano Ejecutivo, las funciones de la Unidad de Gestión Financiera, a las funciones de la Unidad de Contraloría Social; así como a la articulación de los diferentes órganos del consejo comunal; están contemplados en el Capítulo IV. La gestión y administración de los recursos del consejo comunal, la forma en que son recibidos, su manejo y la responsabilidad en su administración, están desarrollados en el Capítulo V de la ley.

El Capítulo VI trata sobre el Fondo Nacional de los consejos comunales. El Capítulo VII contiene lo que respecta a la Comisión Presidencial del Poder Popular, la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular, la Comisión Local Presidencial del Poder Popular y la Comisión Especial de la Asamblea Nacional. Finalmente, el Capítulo VIII consagra la Disposición Transitoria; y el Capitulo IX la Disposición Derogatoria.

Ahora bien, más allá de las particularidades que establece la ley, llama especial atención, la creación de una instancia centralizada y con dependencia directa de la Presidencia de la República, como lo es la Comisión Presidencial que está prevista en el Capítulo VII, artículo 30 de la Ley de los consejos comunales y que, un año después, fue creada por el Presidente. Por cuanto replantea la ubicación de la instancia institucional con la cual el consejo comunal va a tener contacto; pues antes era una instancia local y ahora lo es nacional.

Antes de la aprobación de la Ley de los consejos comunales, éstos tenían relación – en el nivel municipal – con los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). En la actualidad, los consejos comunales pasan a relacionarse directamente con el poder nacional a través de la Comisión Presidencial, la cual centraliza el funcionamiento de los consejos comunales pues controla su registro y los recursos provenientes del Fondo Nacional de los Consejos Comunales (FNCC), del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). La Comisión Presidencial realiza una actividad contralora a través de la Comisión Estadal y la Comisión Local al otorgarles o no la personalidad jurídica a los consejos comunales en los términos que le consagra la propia ley especial que les rige.

La Comisión Presidencial fue creada por el Presidente de la República a través del Decreto No. 5.139 publicado en la Gaceta Oficial No. 38.606, de fecha 17 de enero de 2007, en donde se crea el Consejo Presidencial para el Poder Comunal, casi un año después de la aprobación de la Ley especial.

En el decreto se precisa que el Consejo Presidencial tendrá que definir las políticas de articulación entre las instancias representativas y participativas, así como establecer los principios para la administración de los recursos del Estado por parte del pueblo y el ejercicio directo y protagónico de la democracia. Este Decreto fue reformado parcialmente por el Decreto 5.191, de ese mismo año.

Las responsabilidades y atribuciones de los miembros del referido Consejo serán establecidas por el Vicepresidente de la República, el cual también lo presidirá. El Consejo estará integrado por los Ministros del Poder Popular para la Participación y el Desarrollo Social, para la Cultura, para el Ambiente, para la Economía Popular, para las Industrias Ligeras y el Comercio, y para los Pueblos Indígenas (Decreto 5.139).

También formarán parte de ese Consejo la presidenta del Fondo de Desarrollo Microfinaciero, el comandante de la Reserva Nacional y el director del Gabinete del Ministerio de Poder Popular para la Cultura, así como un representante del Comité de Tierra Urbana y un dirigente comunal (Decreto 5.139). La selección de estos dos últimos representantes la realizó el Presidente de la República y se desconocen los criterios que privaron para la selección de quienes fueron designados. ¿Cómo contemplan las actuales normas jurídicas vigentes en Venezuela a los consejos comunales? Los consejos comunales tienen su génesis en normativas de rango legal y no en la Constitución venezolana vigente (CRBV, 1999) como sucede con los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). El consejo comunal es un órgano legal que actúa en un territorio determinado y con una población definida. En principio, los consejos comunales guardaban una estrecha vinculación con los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en sus actividades pues su primer punto de contacto era a nivel
municipal.





La vinculación cambia con la aprobación de la actual Ley de los consejos comunales (2006). Situación en la que también la recientemente aprobada Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2006) contribuye a la desarticulación de los consejos comunales de la estructura en la que anteriormente se insertaban, es decir, al nivel local o municipal. El punto de encuentro de los consejos comunales era a través de los Consejos Locales de Planificación Pública, quienes eran sus promotores y animadores, tal como lo preveía la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en su artículo 8, al establecer que: “El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el CLPP. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo. Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.

Esta situación se modifica, de acuerdo a lo que prevé el Capítulo IX de la Disposición Derogatoria Única de la Ley de los consejos comunales (2006), al establecer que “queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley”.

Los consejos comunales tienen un ámbito de acción territorial y poblacional determinados y su aparición no excluye otras formas de organizaciones comunales, vecinales o como se les denomine, por el contrario, se les debe ver como instancias de participación a través de las cuales se pueden construir y articular mecanismos de protagonismo popular.

Luego de un año es que se les “reconoce” a los consejos comunales, con su inscripción en la Comisión Presidencial, vida jurídica. Ello debido a que, en su primer año de funcionamiento, los consejos comunales constituidos en el Segundo Gabinete Móvil en Barquisimeto, no habían podido cumplir con su inscripción ante la misma, puesto que fue en el 2007 que se creó y entró en funcionamiento. Cabe preguntar, ¿qué sucede con los consejos comunales que obtuvieron recursos?, en caso de que haya irregularidades, ¿cómo se determinarían las responsabilidades?

Las actividades que les corresponde ejercer a los consejos comunales las hacen una institución social de suma importancia y trascendencia para el logro de la satisfacción de sus necesidades, por cuanto, deben identificar sus problemas, priorizarlos, enumerar sus impactos y reconocer las causas de los mismos, proponer soluciones y ejecutar las ideas; así mismo, supervisan y controlan las actividades administrativas que se lleven a cabo (es decir, planifican), todo ello les permite ser una herramienta para la materialización y concreción del desarrollo humano en Venezuela, si logran una verdadera independencia y autonomía del gobierno.

En Venezuela la participación ciudadana está surgiendo tímidamente, pero al empoderarse de ésta la ciudadanía organizada y asumir su rol protagónico y su corresponsabilidad, cambiará necesariamente, la forma de hacer políticas públicas en Venezuela, y se alcanzará un desarrollo humano con equidad, en donde la calidad de vida del venezolano prevalezca, todo ello más allá de los manejos partidistas que se puedan dar y de la voluntad política que se quiera instaurar. La sociedad civil tiene la decisión.




Referencias mínimas citadas y para ampliar información

Anzola Nieves, Aurora (2004). Consejos Locales de Planificación Pública: ¿herramientas para la construcción de ciudadanía? Trabajo final del Seminario Comprensión socio-histórica del desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela. Doctorado en Estudios del Desarrollo. CENDES-UCV. Caracas. Documento Mimeografiado.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Home Page. Fechas de consulta: 28/03/2016. Dirección: http://www.asambleanacional.gov.ve

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
5.453 del 24 de marzo de 2000. Segunda versión. Caracas, Venezuela.

Decreto Nº 5.191. 2007. Reforma Parcial del Decreto Nº 5.139, de fecha 17 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.606, de fecha 17 de enero de 2007, mediante el cual se crea
el Consejo Presidencial para el Poder Comunal.

Decreto No. 5.139. 2007. Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.606, de fecha 17 de enero de 2007.

Ley de los Consejos Comunales (2006). Gaceta Oficial Nº 5.806 Extraordinaria
del 10 de abril de 2006. Caracas-Venezuela.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.806. Extraordinaria, del 10 de abril de 2006. Caracas-Venezuela.

Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública. (2002). Gaceta
Oficial No. 37.463 de fecha 12 de junio de 2002.

Ley Orgánica de Planificación (2001). Gaceta Oficial No. 5.554, de fecha 13 de
noviembre de 2001. Caracas, Venezuela.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (1999). Informe sobre el Desarrollo Humano. Oficina de Desarrollo Humano. Fecha de consulta: 28/03/2016. Dirección:  http://portal.onu.org.do/contenidos/archivos/

Sen, A. (2000). Desarrollo como libertad. Editorial Planeta,  Bogotá, Colombia.


Stiglitz, J. (1999). Participación y desarrollo: perspectivas desde el paradigma integral de desarrollo. Conferencia sobre Democracia, Economía de Mercado y Desarrollo, Naciones Unidas, Documento.


Actividades: Leer con atención y elaborar un informe-resumen, para abordar el tema en una discusión socializada.