lunes, 28 de marzo de 2016

MARCO LEGAL DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN VENEZUELA

En Venezuela están sentadas las bases jurídico-formales y con rango constitucional para que la sociedad civil venezolana se desarrolle y se consolide como ciudadanía organizada, con autonomía política frente al Estado venezolano, asuma sus derechos y también sus responsabilidades en el ejercicio de la participación, en todas y cada una de las instancias previstas formalmente.




La Asamblea Nacional a través de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional, define la participación ciudadana como un proceso gradual, mediante el cual se integra el ciudadano en forma individual o en forma colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización control, y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados que afecta en lo político, económico, social y ambiental, para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve (Asamblea Nacional, 2006).

La participación en Venezuela, en la actualidad, va más allá del voto para elegir
a los diferentes funcionarios que optan a cargos de elección popular. Ciertamente, la participación comprende la posibilidad de elección, pero también el diálogo abierto, un alto y activo compromiso ciudadano y una voz en las decisiones que les afectan (Stiglitz, 1999).

En Venezuela se prevé con rango constitucional la posibilidad de que la sociedad civil participe y alcance el desarrollo bajo un paradigma específico: el desarrollo humano. Pero si bien existe la posibilidad desde lo jurídico-formal de que se alcance el desarrollo humano, se debe tener claro que la sola consagración de medios, herramientas, mecanismos para la participación de la sociedad civil venezolana, no garantiza per se, que se pueda alcanzar dicho desarrollo humano. En este sentido cada sociedad detenta unas condiciones socio históricas y sociopolíticas que son el reflejo de su nivel de desarrollo, en las que la cultura y la tradición local juegan un papel preponderante y que se manifiestan con distintas características dependiendo de las condiciones socioeconómicas de cada estrato poblacional, que pueden ser identificadas como capacidades. (2006, p.13).

Por lo que se deben considerar las particularidades de cada sociedad, su cultura política, su identificación y la apropiación de la participación y de todo lo que ella conlleva: derechos, pero también obligaciones y de cargas que le son propias, por cuanto en la actualidad se ha redimensionado la relación entre la sociedad y el Estado, en donde la corresponsabilidad juega un papel fundamental, tal como se prevé en Venezuela.

La Constitución venezolana vigente (CRBV, 1999) favorece la emergencia de una sociedad civil abierta, activa y bien informada que discuta libremente las causas y consecuencias de la problemática social, política, ambiental, entre otras, a través de la participación y cooperación en la formulación e instrumentación de las políticas públicas – todo ello en articulación con la democracia protagónica y participativa que el actual sistema de gobierno se tiene previsto en Venezuela – y que tiene una importancia intrínseca al ofrecer un sistema que defiende derechos de alto valor para los ciudadanos, tal como afirma Sen (1999), sobre este aspecto.

Paralelamente a esta previsión constitucional se debe considerar el contexto en el que se encuentra la sociedad venezolana – en lo político, económico, social y jurídico – y el arraigo o no de la participación y de su actuación corresponsable en las actividades que le son asignadas para que pueda alcanzar un desarrollo humano.

A continuación se presenta una aproximación al marco jurídico-institucional en el que se insertan los consejos comunales en atención a las diferentes normativas que guardan relación con la materia y se da respuesta a interrogantes que se refieren a la inserción y articulación de los consejos comunales en las instituciones existentes y que propician la participación desde los formal y lo empírico, así como su adecuación a las normativas vigentes.

Para contextualizar tanto jurídica como institucionalmente a los consejos comunales, se debe partir de lo consagrado en la vigente Constitución promulgada a través de un proceso constituyente inédito para los venezolanos en 1999, por lo que es necesario tomar en consideración el concepto de Estado que formalmente ésta consagra. Así mismo, la Constitución actual establece en sus principios el desarrollo de la democracia participativa, y tal como lo señala Lanz (2005) hay un cambio radical de los principios, por cuanto se pasa de principios de representatividad (intermediarios y gestores de las políticas y acciones), a principios de participación ciudadana, de corresponsabilidad, de concurrencia y de cooperación.

Establece de esta forma, la actual Constitución venezolana, una nueva  concepción social, política, económica y jurídica en el país; y para el caso de la sociedad venezolana, establece, en los términos del constitucionalismo social contemporáneo, una posibilidad para la consolidación de un Estado social de Derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales – entre estos derechos sociales fundamentales están: la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social – y en el que se reconozca y garantice una mayor participación del ciudadano (tanto en lo individual como en lo colectivo) en los asuntos públicos.

Para ello la sociedad civil debe asumir su cuota de responsabilidad – es decir, su corresponsabilidad -, la cual necesariamente debe compartir con el Estado. Y en este sentido, juega un papel fundamental, a nuestro modo de ver, la apropiación y ejercicio por parte de la sociedad civil, de los derechos y obligaciones que le han sido otorgados, así como el reclamo de nuevos derechos y el reconocimiento de los mismos, no sólo formalmente si no de hecho.

En cuanto a las diferentes instancias de participación, en Venezuela están los consejos comunales, pero ¿qué son los consejos comunales? Los consejos comunales, en los términos que establece la Ley son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (Ley de los consejos
comunales, 2006, Artículo 2).

Es así que por mandato legal se impulsan los consejos comunales a través de su ley especial que les rige, tienen una plataforma legal y no constitucional, son
una nueva instancia de participación ciudadana a través de la cual se puede materializar la participación como herramienta para la construcción de ciudadanía, de manera que se pueda alcanzar un verdadero desarrollo humano. Esto con base a lo formalmente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en concordancia con otras leyes vigentes, como por ejemplo la Ley de los consejos comunales (2006).

La Ley de los consejos comunales (LCC, 2006) tiene como objeto la creación, el desarrollo y la regulación de los consejos comunales, y lo relativo a la relación de estas instancias con el Estado, en cuanto a las políticas públicas (su formulación, su ejecución, su control y su evaluación). Su Capítulo I prevé definiciones a los efectos de la ley, así como los deberes propios de quienes
conforman los consejos comunales.

Todo lo concerniente a la integración y organización del consejo comunal, las atribuciones de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, la forma en que estará integrado el consejo comunal, las atribuciones de los órganos que le conforman y las diferentes Unidades, están en el Capítulo II.

Por su parte, el Capítulo III, trata sobre la constitución del consejo comunal: la elección, duración y carácter del ejercicio de las y los integrantes del consejo comunal. Así mismo está en este Capítulo lo inherente al equipo promotor provisional (el procedimiento que debe seguir, la naturaleza que tiene, las actividades que le son propias). También prevé a la Comisión Electoral, a la Asamblea Constituyente Comunitaria; y lo referente al registro de los consejos
comunales.

El funcionamiento del consejo comunal: Funciones del Órgano Ejecutivo, las funciones de la Unidad de Gestión Financiera, a las funciones de la Unidad de Contraloría Social; así como a la articulación de los diferentes órganos del consejo comunal; están contemplados en el Capítulo IV. La gestión y administración de los recursos del consejo comunal, la forma en que son recibidos, su manejo y la responsabilidad en su administración, están desarrollados en el Capítulo V de la ley.

El Capítulo VI trata sobre el Fondo Nacional de los consejos comunales. El Capítulo VII contiene lo que respecta a la Comisión Presidencial del Poder Popular, la Comisión Regional Presidencial del Poder Popular, la Comisión Local Presidencial del Poder Popular y la Comisión Especial de la Asamblea Nacional. Finalmente, el Capítulo VIII consagra la Disposición Transitoria; y el Capitulo IX la Disposición Derogatoria.

Ahora bien, más allá de las particularidades que establece la ley, llama especial atención, la creación de una instancia centralizada y con dependencia directa de la Presidencia de la República, como lo es la Comisión Presidencial que está prevista en el Capítulo VII, artículo 30 de la Ley de los consejos comunales y que, un año después, fue creada por el Presidente. Por cuanto replantea la ubicación de la instancia institucional con la cual el consejo comunal va a tener contacto; pues antes era una instancia local y ahora lo es nacional.

Antes de la aprobación de la Ley de los consejos comunales, éstos tenían relación – en el nivel municipal – con los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). En la actualidad, los consejos comunales pasan a relacionarse directamente con el poder nacional a través de la Comisión Presidencial, la cual centraliza el funcionamiento de los consejos comunales pues controla su registro y los recursos provenientes del Fondo Nacional de los Consejos Comunales (FNCC), del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). La Comisión Presidencial realiza una actividad contralora a través de la Comisión Estadal y la Comisión Local al otorgarles o no la personalidad jurídica a los consejos comunales en los términos que le consagra la propia ley especial que les rige.

La Comisión Presidencial fue creada por el Presidente de la República a través del Decreto No. 5.139 publicado en la Gaceta Oficial No. 38.606, de fecha 17 de enero de 2007, en donde se crea el Consejo Presidencial para el Poder Comunal, casi un año después de la aprobación de la Ley especial.

En el decreto se precisa que el Consejo Presidencial tendrá que definir las políticas de articulación entre las instancias representativas y participativas, así como establecer los principios para la administración de los recursos del Estado por parte del pueblo y el ejercicio directo y protagónico de la democracia. Este Decreto fue reformado parcialmente por el Decreto 5.191, de ese mismo año.

Las responsabilidades y atribuciones de los miembros del referido Consejo serán establecidas por el Vicepresidente de la República, el cual también lo presidirá. El Consejo estará integrado por los Ministros del Poder Popular para la Participación y el Desarrollo Social, para la Cultura, para el Ambiente, para la Economía Popular, para las Industrias Ligeras y el Comercio, y para los Pueblos Indígenas (Decreto 5.139).

También formarán parte de ese Consejo la presidenta del Fondo de Desarrollo Microfinaciero, el comandante de la Reserva Nacional y el director del Gabinete del Ministerio de Poder Popular para la Cultura, así como un representante del Comité de Tierra Urbana y un dirigente comunal (Decreto 5.139). La selección de estos dos últimos representantes la realizó el Presidente de la República y se desconocen los criterios que privaron para la selección de quienes fueron designados. ¿Cómo contemplan las actuales normas jurídicas vigentes en Venezuela a los consejos comunales? Los consejos comunales tienen su génesis en normativas de rango legal y no en la Constitución venezolana vigente (CRBV, 1999) como sucede con los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP). El consejo comunal es un órgano legal que actúa en un territorio determinado y con una población definida. En principio, los consejos comunales guardaban una estrecha vinculación con los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en sus actividades pues su primer punto de contacto era a nivel
municipal.





La vinculación cambia con la aprobación de la actual Ley de los consejos comunales (2006). Situación en la que también la recientemente aprobada Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2006) contribuye a la desarticulación de los consejos comunales de la estructura en la que anteriormente se insertaban, es decir, al nivel local o municipal. El punto de encuentro de los consejos comunales era a través de los Consejos Locales de Planificación Pública, quienes eran sus promotores y animadores, tal como lo preveía la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en su artículo 8, al establecer que: “El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada las presente ante el CLPP. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo. Los miembros de los consejos parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.

Esta situación se modifica, de acuerdo a lo que prevé el Capítulo IX de la Disposición Derogatoria Única de la Ley de los consejos comunales (2006), al establecer que “queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley”.

Los consejos comunales tienen un ámbito de acción territorial y poblacional determinados y su aparición no excluye otras formas de organizaciones comunales, vecinales o como se les denomine, por el contrario, se les debe ver como instancias de participación a través de las cuales se pueden construir y articular mecanismos de protagonismo popular.

Luego de un año es que se les “reconoce” a los consejos comunales, con su inscripción en la Comisión Presidencial, vida jurídica. Ello debido a que, en su primer año de funcionamiento, los consejos comunales constituidos en el Segundo Gabinete Móvil en Barquisimeto, no habían podido cumplir con su inscripción ante la misma, puesto que fue en el 2007 que se creó y entró en funcionamiento. Cabe preguntar, ¿qué sucede con los consejos comunales que obtuvieron recursos?, en caso de que haya irregularidades, ¿cómo se determinarían las responsabilidades?

Las actividades que les corresponde ejercer a los consejos comunales las hacen una institución social de suma importancia y trascendencia para el logro de la satisfacción de sus necesidades, por cuanto, deben identificar sus problemas, priorizarlos, enumerar sus impactos y reconocer las causas de los mismos, proponer soluciones y ejecutar las ideas; así mismo, supervisan y controlan las actividades administrativas que se lleven a cabo (es decir, planifican), todo ello les permite ser una herramienta para la materialización y concreción del desarrollo humano en Venezuela, si logran una verdadera independencia y autonomía del gobierno.

En Venezuela la participación ciudadana está surgiendo tímidamente, pero al empoderarse de ésta la ciudadanía organizada y asumir su rol protagónico y su corresponsabilidad, cambiará necesariamente, la forma de hacer políticas públicas en Venezuela, y se alcanzará un desarrollo humano con equidad, en donde la calidad de vida del venezolano prevalezca, todo ello más allá de los manejos partidistas que se puedan dar y de la voluntad política que se quiera instaurar. La sociedad civil tiene la decisión.




Referencias mínimas citadas y para ampliar información

Anzola Nieves, Aurora (2004). Consejos Locales de Planificación Pública: ¿herramientas para la construcción de ciudadanía? Trabajo final del Seminario Comprensión socio-histórica del desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela. Doctorado en Estudios del Desarrollo. CENDES-UCV. Caracas. Documento Mimeografiado.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Home Page. Fechas de consulta: 28/03/2016. Dirección: http://www.asambleanacional.gov.ve

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial
5.453 del 24 de marzo de 2000. Segunda versión. Caracas, Venezuela.

Decreto Nº 5.191. 2007. Reforma Parcial del Decreto Nº 5.139, de fecha 17 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.606, de fecha 17 de enero de 2007, mediante el cual se crea
el Consejo Presidencial para el Poder Comunal.

Decreto No. 5.139. 2007. Publicado en la Gaceta Oficial No. 38.606, de fecha 17 de enero de 2007.

Ley de los Consejos Comunales (2006). Gaceta Oficial Nº 5.806 Extraordinaria
del 10 de abril de 2006. Caracas-Venezuela.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2006).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.806. Extraordinaria, del 10 de abril de 2006. Caracas-Venezuela.

Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública. (2002). Gaceta
Oficial No. 37.463 de fecha 12 de junio de 2002.

Ley Orgánica de Planificación (2001). Gaceta Oficial No. 5.554, de fecha 13 de
noviembre de 2001. Caracas, Venezuela.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). (1999). Informe sobre el Desarrollo Humano. Oficina de Desarrollo Humano. Fecha de consulta: 28/03/2016. Dirección:  http://portal.onu.org.do/contenidos/archivos/

Sen, A. (2000). Desarrollo como libertad. Editorial Planeta,  Bogotá, Colombia.


Stiglitz, J. (1999). Participación y desarrollo: perspectivas desde el paradigma integral de desarrollo. Conferencia sobre Democracia, Economía de Mercado y Desarrollo, Naciones Unidas, Documento.


Actividades: Leer con atención y elaborar un informe-resumen, para abordar el tema en una discusión socializada.

jueves, 25 de febrero de 2016

DESARROLLO LOCAL



Nota: Las situaciones circunstanciales que han impedido vernos en las clases presenciales no es excusa para no avanzar, toda vez que ya ustedes tienen actividades asignadas. Envíen, por equipo, lo correspondiente a la Unidad I (Participación Ciudadana), y comiencen a construir el Monográfico sobre Desarrollo Local. Cualquier duda, consúltenme al teléfono. Nos vemos el próximo miércoles.





Las teorías del desarrollo deben centrar su estudio desde el punto de vista de noción, designación y origen, donde las escuelas de pensamiento ofrecen diferentes concepciones, siendo preciso orientarlo a lo público, bajo el paradigma del ente local como actor primordial de desarrollo, en un mundo moderno.

Las designaciones se refieren a los países desarrollos, avanzados, no desarrollados, en vías de desarrollo, emergentes, pobres, dependientes. El fundamento previsto según la escuela ideológica, que a través del tiempo se orientan por su accionar en el mundo económico como liberal o keynesiana.

Sus orígenes se remontan a los economistas clásicos donde el modelo elaborado iba dirigido al crecimiento económico, utilizando los factores de producción (tierra, trabajo capital), de manera adecuada para obtener el mayor provecho, donde operaban las fuerzas del mercado, hasta que el modelo enfrentó la terrible crisis del año 29, dándole paso a los postulados expuestos por Keynes, desprendiéndose de ella la teoría desarrollista.
Así como la sociedad ha evolucionado, las diferentes concepciones del desarrollo no pierden su rumbo, las teorías modernas del desarrollo se enfocan a explicar el papel y la funcionalidad del sistema alrededor de las instituciones modernas. Para el caso Rostov, este aspecto lo precisa en fases o etapas que deben cumplir, uno de los ejemplos, es el Plan Marshall y la Alianza para el progreso de Latinoamérica, que busca explicar los cambios que se adhieren a cada uno de lo países con prosperidad económica y política, como Europa, Norteamérica

Las Teorías heterodoxas del desarrollo, como la teoría de la dependencia, propuesta por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), explica el desarrollo bajo el modelo estructural productivo de sus economías, mediante la sustitución de importaciones y diversificar las exportaciones, logrando avances en el sector agrícola hasta consolidarse en los sectores industrial y de servicios, planteado a los países latinoamericanos a razón de procesos viables y ejecutables.

Con el avance de la forma de producción capitalista y el afán por el empresario por obtener mayor tasa de ganancia, unido a ello el desbordado consumo de los diferentes agentes de la economía, genero un nuevo enfoque llamado teoría Desarrollo Sostenible y ambiental, en procura de evitar un mayor impacto en nuestro ambiente producto de los constantes y progresivos abusos por la naturaleza.

¨ De lo que no cabe duda y la evidencia científica así lo indica, es especialmente desde el comienzo del capitalismo, la escala creciente y acumulación de las actividades humanas ha ocasionado impactos ambientales de carácter mundial que no se reflejan en los mercados pero que afectan los intereses comunes globales que escapan a las perspectivas nacionales. Se ha puesto de manifiesto una mayor interdependencia y vulnerabilidad ambiental entre países, independientemente de su grado de desarrollo, lo cual confiere un carácter singular en el último cuarto del siglo XX.

A lo ancho del mundo, también el excesivo es motivo de preocupación, por lo que significa el agotamiento de las materias primas existentes y gasto incontrolado de energía. Una manera de hacerle frente, puede ser el empleo tanto de medios tecnológicos, como educacionales. Lo cual va a significar un incremento en el papel de los medios educativos y de otros instrumentos de información pública a la hora de incrementar la conciencia de los consumidores sobre la importancia de los patrones sostenibles de producción y consumo. Los incentivos a la asistencia técnica a las industrias para adoptar tecnologías enérgicamente eficientes y más limpias pueden ser también una prioridad eficaz.¨
De hecho compromete a cada uno de los países a que diseñen y ejecuten políticas dirigidas a frenar el efecto y a su vez exista recuperación del medio ambiente vinculando a los diferentes agentes económicos, que accionan desde el orden local hacia el nacional.

¨A nivel local y nacional, estas tendencias dominantes del desarrollo sostenible, son contestadas fuertemente. El segundo Foro Social Mundial, que tuvo lugar a comienzos de febrero en Porto Alegre (Brasil), mostró, de manera impresionante, que es justamente en estos planos donde actualmente se está formulando e impulsando la crítica y las alternativas. Un movimiento heterogéneo pone en la palestra de la política las contradicciones cada vez más agudas. La resistencia creciente a la globalización, a partir de Seattle, implica también el rechazo de la idea que los “problemas globales “podrían solucionarse desde arriba, por expertos o de manera consensuada. El movimiento internacional de protesta (que equivale siempre a un sinfín de diversos movimientos y organizaciones a nivel nacional y local) está poniendo radicalmente en entredicho la forma de política simbolizada por las “mesas redondas globales“, propagada por primera vez ampliamente por el PNUMA, y la paralela deslegitimación de enfoques más confrontativos.¨
Las teorías modernas con especial detenimiento en las que explican que la regionalidad y localidad son esencia del desarrollo de un país, situando su análisis en los inconvenientes de asignación y distribución que produce una economía de mercado; en la teoría neoclásica dicha asignación o distribución no se distinguen las regiones, áreas geográficas. En consecuencia, los conceptos de dicha teoría pueden emplearse indistintamente a nivel de países, regiones, y áreas locales.

Teniendo en cuenta esa premisa se precisa que la teoría de desarrollo local se registra en las denominadas teorías eclécticas o multifactoriales. Estas teorías consideran que el desarrollo económico local requiere de una serie de factores simultáneos de implementación en áreas locales. Uno de los primeros trabajos que incluyen diversos factores en el proceso Desarrollo Local (DEL), es Thompson (1968). ¨Dicho autor señala que la teoría de la base económica es útil sólo para analizar aspectos de corto plazo pero para no para los del largo plazo. En el largo plazo, el conjunto de stock de activos de un área geográfica es el principal determinante del desarrollo del área. Entre los activos que comprende el stock se encuentran: i) la infraestructura y facilidades públicas; ii) la calidad de los negocios en servicios; vivienda y educación; iii) la capacidad de realizar investigación y desarrollo; iv) las calificaciones de la fuerza laboral; y v) el talento. ¨

En el nuevo contexto democrático donde los diferentes agentes son parte activa, corresponde a los gobiernos locales convertirse en los pioneros del proceso de desarrollo para su territorio. Más que los contextos donde actúen los gobiernos locales se trata de preparar y elaborar una estrategia territorial de desarrollo económico local concertada y socializada por los principales actores locales. En ella se debe centrar en lo fundamental orientando hacia la mayor utilización de los recursos endógenos y la diversificación de la base productiva local mediante la incorporación de innovaciones basadas en la calidad y la diferenciación de los productos y procesos productivos, así como la incorporación de innovaciones de gestión necesarias para las adaptaciones sociales e institucionales.

Por otra parte, el fomento a las microempresas y pequeñas empresas locales, la capacitación del recursos humano para atender los requerimientos de innovación del sistema productivo local son parte fundamental de las estrategias de desarrollo económico local. Además deben ofrecer servicios que exhorten a los actores del sistema productivo local y garanticen con las acciones la modernización de las actividades productivas actuales e incorporen otras actividades que ofrecen posibilidades viables a futuro inmediato.

El desarrollo económico-social local requiere, actuaciones direccionadas a programas específicos de produzcan cambios importantes en la vida de la localidad, teniendo un marco de desarrollo elaborado por el gobierno con la participación de la sociedad, con objetivos claros y precisos plasmados en un plan.

Los programas de inversión en obras públicas municipales incorporan valor económico a la localidad y colaboran en la competitividad territorial de su base productiva local.
Garantizar la infraestructura de servicios urbanos con calidad en la municipalidad se obtiene competitividad económica territorial y a su vez posibilita a la localidad inversión privada, requeridos por el sector productivo, logrando mayor dinamismo en su economía.
La localidad se convierte en un eje fundamental del desarrollo nacional, y su importancia radica en la ejecución de planes realizados por las autoridades locales, base primordial para el cambio en una región, un estado o nación. Las autoridades locales deben buscar la manera de integrar y concretar a los diferentes actores de la comunidad, agentes económicos, organizaciones cívicas entre otros, como lo señala Francisco Alburquerque,

¨ la presencia del gobierno municipal en las alianzas para el desarrollo económico local es muy importante para garantizar una perspectiva de más largo aliento que la que poseen los sectores empresariales privados, centrados en la búsqueda de ganancias. Entre los temas que las Administraciones Locales deben incorporar se encuentran la visión común de desarrollo territorial concertada con los diferentes actores locales; el ordenamiento territorial y la planificación urbana; la defensa y promoción del patrimonio histórico-cultural local; y la valorización del medio ambiente como un activo de desarrollo local.

Las autoridades locales son agentes importantes en los procesos de desarrollo local. Muchas veces son los líderes principales de las iniciativas de desarrollo local al impulsar en sus territorios la movilización y concertación de actores para el desarrollo económico y la creación de empleo a nivel local. En otras ocasiones, son otros actores (organismos de cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales, entidades financieras de desarrollo, jóvenes empresarios, etc.) los que inician los procesos de desarrollo local, aunque muy pronto se requiere la incorporación activa de los gobiernos locales, los cuales permiten dotar a las iniciativas de desarrollo local del mayor grado de institucionalidad. En todo caso, la elección democrática de las autoridades locales (municipales, provinciales, estaduales) ayuda a introducir una tensión básica para la presentación de programas y propuestas consistentes de desarrollo a favor de la ciudadanía a la que se solicita el voto. Por ello, la descentralización, al permitir la autonomía de los niveles locales, puede constituir (siempre que se dote de recursos reales y trasferencia efectiva de competencias) una herramienta fundamental para el fomento del desarrollo local. ¨

Es importante establecer las concepciones y enfoques que plantea los teóricos del desarrollo, aspecto que explica en forma coherente y precisa el investigador Francisco Calderón Vázquez ¨ En la postguerra de la Segunda Guerra Mundial, cuando las dramáticas circunstancias internacionales generan un consenso en torno a las ideas de recuperación económica del occidente europeo, muy dañado, según los casos, por la contienda. Asimismo, surge la necesidad de abordar la problemática socioeconómica del mundo surgido de la descolonización, tras la liquidación de los grandes imperios ultramarinos francés, inglés, belga y holandés.¨

El “desarrollo” como horizonte de acción, posiblemente tenga su bautismo de fuego en el “Discurso sobre el Estado de la Nación” (1949) del presidente norteamericano Truman, en cuyo punto cuarto se plantea la necesidad de afrontar la problemática del subdesarrollo de los países pobres: “Hay que lanzar un programa audaz para mantener el crecimiento de las regiones subdesarrolladas [...] Más de la mitad de la población mundial vive en condiciones cercanas a la miseria [...] Su alimentación es insuficiente, son víctimas de enfermedades [...] Su vida económica es primitiva y estancada, su pobreza constituye una desventaja y una amenaza, tanto para ellos como para las regiones más prósperas [...] Los Estados Unidos deben poner a disposición de los pueblos pacíficos las ventajas de su reserva de conocimientos técnicos a fin de ayudarlos a realizar la vida mejor a la que ellos aspiran [...] Con la colaboración de los círculos de negocios, del capital privado, de la agricultura y del mundo del trabajo en Estados Unidos, este programa podrá acrecentar en gran medida la actividad industrial de las demás naciones y elevar substancialmente su nivel de vida [...] Una mayor producción es la clave de la prosperidad y de la paz, y la clave de una mayor producción es la aplicación más amplia y más vigorosa del saber científico y técnico moderno [...] Esperamos contribuir así a crear las condiciones que finalmente conducirán a toda la humanidad a la libertad y a la felicidad personal¨

Uno de los aspectos más relevantes que expone Calderón Vásquez, en este tema, es el desarrollo desde el interior en una localidad o territorio, al expresar que el desarrollo obedece a un proceso al interior, a partir de la dotación de recursos y capacidades (físicas, humanas, institucionales, tecnológicas y sociales) existentes en un contexto territorial determinado.

¨El desarrollo endógeno se ha planteado históricamente en contraposición con el desarrollo exógeno, es decir, el que viene de fuera, sustentado por fuerzas exteriores a la comunidad y sobre el que la comunidad carece de poder de acción y decisión. Los procesos exógenos normalmente están vinculados a la concurrencia de flujos de inversión extranjera o a la implantación de establecimientos fabriles, industrias o empresas extranjeras en el territorio, haciendo que se incremente el volumen de actividad económica sobre el mismo, pero tendiendo a situar a éste en una posición de dependencia con respecto al capital foráneo, si el volumen de su inversión fuera demasiado significativo en el conjunto de la economía.
Bajo el paradigma del endodesarrollo, actualmente se considera significativo en la escena internacional, sin apartarse del desarrollo humano y del desarrollo sostenible. Las líneas de separación entre los mismos tienden a ser difusas, por lo que la tendencia al mestizaje intelectual parece bastante acentuada, generándose configuraciones mixtas y misceláneas más o menos depuradas.

De cualquier manera, el paradigma del endodesarrollo por sus implicaciones económicas presenta particular relevancia en la actualidad, pudiendo considerarse como muy significativo, ya que es el denominador común de determinadas corrientes teóricas, estando en el origen de determinados enfoques y posicionamientos teórico-operativos que convergen en esa área de conocimiento, como es en la actualidad el Desarrollo Local. Marco que engloba toda una serie de formulaciones teóricas y recomendaciones empíricas que han tenido una notable difusión a escala regional y mundial en las dos ultimas décadas, conociendo en la actualidad un momento de particular auge.

Para A partir de los años 80, la teoría del desarrollo endógeno comienza a ser construida como cuerpo teórico con base a esas recientes experiencias históricas (especialmente en Europa, USA y el mundo desarrollado) y ha asimilado sus conceptos, aunque como todo nuevo paradigma presenta importantes espacios que completar e investigar.

Hoy día dado su importante capacidad explicativa, el nuevo paradigma comienza a ser aplicado a la realidad de regiones periféricas, incentivando a comunidades, tomadores de decisión públicos y privados, ONGs y otros agentes territoriales a una acción colectiva a partir de sus propias capacidades y potenciales locales. Así, América Latina, en particular, ha comenzado a ser sujeto de estudio y de aplicación de políticas con este nuevo sello del Desarrollo Endógeno, caracterizado por énfasis en la generación y fortalecimiento del capital social, la difusión de conocimiento, el emprendimiento social, la gobernanza unida a la descentralización y el empoderamiento comunitario, entre otros ingredientes de la “receta”. (Vergara, 2004)

Una de las ideas que ronda en las mentes de los latinoamericanos desde hace décadas es precisamente la pertinencia de las nuevas teorías del desarrollo (Boisier et. Alli; 1981). , Desde la perspectiva del Desarrollo Local, y que han actuado como sustentación teórica del mismo,¨ deberían citarse dos grandes entramados teóricos, por una parte las contribuciones provenientes del denominado Desarrollo Comunitario o Community Development y por otra las aportaciones mas recientes en el tiempo, de los enfoques teóricos englobados dentro del Desarrollo Endógeno Territorial.

Es importante, ubicarnos en el contexto del tiempo y los aporte Desarrollo Endógeno Territorial, en una breve síntesis permitiría identificar dentro de los enfoques conceptuales del desarrollo endógeno territorial tres corrientes fundamentales, por una parte los enfoques teóricos, bloque que integraría los enfoques bottom up (Stohr, 1989) los posicionamientos agropolitanos (Friedmann y Douglas, 1978; Friedmann, 1981) y el enfoque de la movilización del potencial endógeno otros.¨

Para Calderón en este tópico teórico indica que, ¨ los denominados enfoques empíricos, bloque derivado de las experiencias exitosas y reflexiones académicas surgidas en la escena europea a partir de los procesos de reestructuración económica y social escenificados en la década de los 80 en las economías europeas occidentales como respuesta a las sucesivas crisis económicas de los 70, y al agotamiento del modelo fordista de organización socioeconómica.

En este contexto, van a surgir toda una serie de elementos conceptuales como podrían ser la escala local, las instituciones locales proactivas de organización del desarrollo como las Agencias de Desarrollo Local, las Pymes y sus agrupaciones, el cambio tecnológico a partir de la innovación y la formación de capital humano y social, que articulados a partir de la pertinente reflexión académica van a constituir una suerte de “modelo local”, que en lo esencial va a ser la respuesta proporcionada por tales territorios al cambio de circunstancias y escenarios traído por las nuevas coordenadas globalizadoras. ¨

En concreto, las teorías de base pyme sitúan la creación de tejido empresarial endógeno como la variable estratégica de análisis, tratando de explicar los procesos de generación de pymes locales endógenas. Fenómenos que pueden provenir de dos fuentes distintas, bien de la relocalización de plantas procedentes de empresas anteriormente localizadas en otras zonas, bien de la creación de nuevas empresas en el territorio. Profundizando en el segundo frente, surgen toda una serie de conjuntos teóricos, como las teorías de la “reacción frente a la recesión” o recession push theory (Gudgin, 1984); la teoría del crecimiento de la renta o income growth theory (Storey, 1982) o la teoría del cambio tecnológico, thecnological change theory (Aydalot y Keeble, 1988 ; Maillat, 1988 y 1998 ).¨

Tales teorías inciden en la promoción, creación, consolidación y funcionamiento operativo del tejido empresarial-productivo, subrayando su importancia en los proceso de desarrollo local observado, como reacción frente a las corrientes dominantes del pensamiento económico de los 50 y 60 mas orientado a la captación de inversiones exógenas, y a la inversión publica como dinamizadores de la escena local.

Así, mientras que en los sesenta y setenta se apostaba mayormente por la atracción de empresas foráneas, a partir de los años 80 el centro gravitatorio de atención se ha trasladado a la creación endógena de empresas, entendiéndose que la aparición de nuevas empresas y el desarrollo de las existentes juegan un papel estratégico en los procesos de crecimiento y reestructuración productiva y en la creación de empleo. No debemos pasar por alto el hecho de que el paradigma del desarrollo endógeno se ha considerado una estrategia de respuesta de los territorios frente a los desafíos planteados por los procesos globalizadores, poco controlables. Asimismo, su instrumentación por parte de notorios organismos internacionales, como la OCDE la UE como modelo o referente, ha contribuido de forma notoria a su propagación mundial.


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miércoles, 25 de noviembre de 2015

Participación Ciudadana y Desarrollo Local





La participación ciudadana directa es un factor esencial para que los espacios locales se conviertan en un nuevo status de desarrollo social y humano, por lo que se hace relevante identificar cuales son los requisitos básicos con los que se debe contar como sociedad para avanzar en esta dirección, la Participación Social activa. En este sentido es necesario contar con voluntades personales y con institucionalidades establecidas que faciliten dicha participación.

En tal sentido el presente ensayo trata de demostrar que un factor primordial para el desarrollo local es la participación ciudadana como gestor de ciudadanía y promoción de capacidades, con un enfoque territorial.

En esta lógica es que la iniciativa de desarrollar una actividad donde, "mediante el trabajo en común de maestros y discípulos", se debata, discuta y se adiestre a los participantes en los conceptos y herramientas existentes que apunten a conseguir un DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO.


A todas estas, la participación ciudadana es un concepto determinado históricamente, pero también se ve afectado por diferentes corrientes de pensamiento[3]. Por estas razones, para poder explicar la evolución de la participación ciudadana en nuestro país, es necesario, además de hacer un recuento histórico de sus momentos clave, revisar el desarrollo teórico por el que ha pasado este concepto. Este repaso servirá para identificar cuáles fueron las corrientes ideológicas que le han dado fundamento y legitimidad a la participación.

En las últimas dos décadas se ha afianzado el proceso de democratización en la mayor parte del mundo. Si bien algunos países aún siguen en el proceso de la transición o apenas están aprendiendo a vivir bajo el nuevo régimen, otras naciones ya se han topado con ciertos límites y con los retos que la democracia representativa conlleva. Al mismo tiempo, las sociedades, y de manera paralela, la democracia están en constante evolución, lo cual implica una continua redefinición de las necesidades y demandas de los ciudadanos. Entre más exigente sea la ciudadanía, más amplias serán sus expectativas y demandas respecto de la democracia. Si antes la sociedad sólo exigía que su voto contara, ahora se demandan "bienes" asociados con la llamada democracia sustantiva, tales como el bienestar social y una mayor influencia en la definición de las políticas públicas.

La democracia siempre se ha asociado con participación ciudadana. No obstante, el tema cobró importancia cuando, a pesar de contar con un sistema democrático, las sociedades de algunos países no se sentían satisfechas con las consecuencias negativas que la democracia podía presentar, lo que provocó una crisis de satisfacción y desilusión de este sistema de gobierno.

Para Iván Escobar, entre las causas de esta crisis se pueden mencionar: el incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización.

Para dar respuesta al creciente descontento resultante de esta crisis, se introdujo el concepto de democracia ampliada o democracia de ciudadanía, el cual no sólo implica la participación de la sociedad a través del voto, sino que introduce otros derechos y una nueva relación entre los ciudadanos y el gobierno.

Por ejemplo, de acuerdo con Kofi Annan, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), "la democratización verdadera es algo más que las elecciones", es decir que las elecciones por si mismas no garantizan la democracia, sino que son parte de un proceso más amplio. Es por esto que en 1999 la ONU, a través de su Comisión de Derechos Humanos, publicó su lista de derechos democráticos, entre los cuales está el derecho al voto, pero también el derecho a recibir y difundir información, el derecho a la participación política, y el derecho a tener un gobierno transparente, entre otros.

Desde otra perspectiva, más amplia que la anterior, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece en su Informe sobre la democracia en América Latina 2004 el concepto de ciudadanía integral, el cual implica que los ciudadanos puedan ejercer sin límites sus derechos civiles, sociales y políticos[6]. Un régimen que asegure estos tres tipos de derechos a su sociedad, ya no es una democracia electoral, sino una democracia de ciudadanía.


En cuanto al desarrollo local, por él se entiende un sistema productivo local, que incluye entre otros elementos, el conjunto de relaciones y eslabonamientos productivos y comerciales relevantes para explicar la eficiencia productiva y competitividad de la base económica de un determinado territorio, no tiene porqué coincidir con las fronteras o delimitaciones administrativas de un municipio o provincia. Desarrollo local no es sólo desarrollo endógeno. Muchas iniciativas de desarrollo local se basan también en el aprovechamiento de oportunidades de dinamismo exógeno. Lo importante es saber "endogeneizar" dichas oportunidades externas dentro de una estrategia de desarrollo decidida localmente.

El desarrollo local es un enfoque territorial y de "abajo-arriba" , pero debe buscar también intervenciones de los restantes niveles decisionales del Estado (provincia, región y nivel central) que faciliten el logro de los objetivos de la estrategia de desarrollo local. Se precisa, pues, de una eficiente coordinación de los diferentes niveles territoriales de las administraciones públicas y de un contexto integrado coherente de las diferentes políticas de desarrollo entre esos niveles. Las decisiones de "arriba-abajo" son también importantes para el enfoque del desarrollo local.

Asimismo, hay que añadir que el desarrollo local no se limita exclusivamente al desarrollo económico local. Se trata de un enfoque integrado en el cual deben considerarse igualmente los aspectos ambientales, culturales, sociales, institucionales y de desarrollo humano del ámbito territorial respectivo.

Es una convicción personal el creer que es posible ejercer una democracia participativa con una sociedad comprometida con su desarrollo, es decir, una comunidad responsable para informarse, opinar y ser protagonista del avance propio y del de la nación entera. Este cambio de enfoque, ya no centrado en la simple representación, es el principio fundamental de quienes llevamos adelante esta iniciativa.

En este aspecto, la definición de desarrollo territorial se posa sobre lo geográfico, apareciendo la caracterización de los niveles. En este aspecto, el espacio meso es aquel donde los actores se relacionan cara a cara, el Estado y los actores sociales negocian las necesarias políticas de apoyo e impulsan la formación social de estructuras. Se diferencia del contexto macro que presiona a las empresas para que mejoren su perfomance y el nivel micro, los programas o acciones que procuran eficiencia, dirigidos a poblaciones objetivo. Lo local coincidiría con el espacio meso, siendo así el lugar de encuentro de actores diversos, un espacio de articulación de intereses y proyectos comunes.

A todas estas, defino lo local desde la hipótesis de lo que denomino "gobierno de lo local", que resulta de una combinación todavía no conocida de congestión entre gobierno formal local y comunidad. Parto de la premisa que en todo "local" hay una forma estatal (y por ende gobierno formal), esto es, no hay un local debajo de un nivel mínimo de gobierno descentralizado y en todo local hay una forma social (y por ende una comunidad organizada) que se articulan y producen un "gobierno de lo local". Con esta definición alcanzo como locales a diversas situaciones que son algo más que el gobierno municipal (o que cualquier otro nivel descentralizado de gobierno), por que incluyo a la sociedad.

Aunque en su versión simplificada el concepto arrastre siempre hacia la imagen de un municipio o de una localidad bien definida en lo físico, y en el extremo, a un municipio que es localidad o una localidad que es municipio, lo local no puede quedar necesariamente enmarcado en una localidad. Por el contrario puede tratarse de un espacio dentro de la localidad o bien un área microregional que integra a varias localidades.

En un aspecto puntual, cuando analizamos la combinación de ciudadania y participación como iniciativas locales de grupos sociales presentes en una determinada zona geográfica, que propendan a la expansión de capacidades y favorezcan el despliegue de las potencialidades del ser humano, se está ante una proyección directa del Desarrollo Local Participativo (DLP), que no es más que las iniciativas locales de grupos sociales presentes en una determinada zona geográfica, que propendan a la expansión de capacidades y favorezcan el despliegue de las potencialidades del ser humano. En este sentido, el DLP, apoya la ejecución de iniciativas de grupos sociales, sobre una amplia coordinación interinstitucional, en el marco de la participación ciudadana como política de los gobiernos democráticos y manejando con un enfoque de sostenibilidad, la diversidad de recursos naturales existentes.

Estas iniciativas deberán ser identificadas y priorizadas dentro de un proceso de concertación y diálogo liderado por las organizaciones de base de activa participación política, económica y social. Queremos poner énfasis en que no solo se trata de la ejecución de proyectos con un enfoque local o micro, sino también la conceptualizació n estratégica de proyectos de importancia regional y nacional.

En el DLP es un proceso de concertación y diálogo, participan miembros de los grupos sociales, instituciones del Estado, sociedad civil y sector privado. El apoyo a iniciativas locales se sustenta en la existencia de pueblos con identidad y cultura, que poseen un conjunto de conocimientos y habilidades relevantes para el desarrollo local y la sostenibilidad de sus espacios. Apoyar el DLP, o dicho de otro modo, apoyar y potenciar iniciativas locales, debe contribuir además a mitigar actividades productivas y de servicios no sostenibles.

El DLP es el apoyo a iniciativas locales, que busca con la participación activa del poblador local, facilitar su auto desarrollo, lograr su autonomía y libertad. En este sentido, el desafío mayor es diseñar estrategias coherentes, entregando beneficio neto a través de aportes y ejecución de proyectos en el mediano y largo plazo, creando capacidad de gestión local. El DLP, no busca aplicar recetas ni plantillas comunes para encontrar y resolver los problemas existentes. La idea es respetar, las identidades culturales, sociales, económicas y ambientales, diferenciando lo que es la asistencia y buscando libertad e integridad en las acciones; es decir, fomentando el autodesarrollo. La estrategia del DLP se orienta a conseguir una acción colectiva, de tal modo que la población local mejore sus condiciones de vida, con ética, inteligencia y eficacia.


En el marco de lo anterior, existen elementos primordiales que se tiene que fortalecer y poner en práctica en un proceso de desarrollo local donde van a determinar, a fin de cuentas, el modelo de gestión del desarrollo que será conducido por la municipalidad y la sociedad civil. Hay por lo menos cuatro elementos claves para asegurar la gestión participativa de desarrollo local:

1. El liderazgo del proceso (en este caso la municipalidad y líderes de base) debe tener un objetivo político claro y debe ser capaz de transmitirlo a la población.

2. Es necesario determinar las herramientas a ser utilizadas en el proceso. Por ejemplo la concertación de actores, en tanto permite articular esfuerzos y construir alianzas; o en el caso del presupuesto participativo, que define un " espacio", un mecanismo institucional para la decisión de la población sobre el gasto público. En ambos casos se abren canales de participación ciudadana que se van institucionalizando a partir de espacios públicos donde se discute y construyen consensos.

3. Las instancias de decisión deben ser claras, así como los roles de cada actor en el proceso, de manera tal que los actores puedan determinar qué es negociable y qué no.

Los instrumentos de una gestión participativa apuntan importantes del desarrollo local: el fortalecimiento de las capacidades de gestión de la municipalidad; y el fortalecimiento de las competencias de los actores locales, convirtiéndose en interlocutores con poder y legitimidad ante el gobierno.


Finalmente, se hace necesario, desde el plano de la participación ciudadana y el desarrollo local, buscar un perfil de pertenencia y participación de los ciudadanos en una comunidad. La pertenencia implica una identidad compartida y una convicción subjetiva del derecho a intervenir en la determinación de las condiciones de su propio desarrollo. Sin embargo, la ciudadanía en un país como el Perú no viene con la partida de nacimiento. Depende de ciertas condiciones materiales y sociales que la mayoría de sus habitantes, pobres y marginados del "mercado", no posee.

Otro componente importante de la ciudadanía es el de la representación, segundo requisito para la concertación. La democratización de la sociedad peruana puede verse no sólo (y no tanto) en el reconocimiento formal de la igualdad ante la ley sino en el aumento de la capacidad asociativa de los miembros de la sociedad. Esto nos lleva al tema de la organización, y de cuáles son sus niveles de representación hoy en día. Una de las características de los sectores populares en nuestro país es su capacidad de organización mostrada durante décadas. El movimiento popular se construyó a partir de estas organizaciones que se nuclearon en torno a las necesidades básicas de las poblaciones pobres. La organización de los setenta se daba en torno a un agrupamiento territorial, y se denominaba organización vecinal (dado que representaba a un grupo de vecinos ante las autoridades) . A medida que la ciudad se ha desarrollado, se han multiplicado y diversificado las necesidades e intereses de los habitantes. En sus inicios, la organización vecinal era capaz de aglutinar las demandas de los pobladores que giraban en torno a las necesidades básicas. En la actualidad, los intereses de los productores, comerciantes, padres de familia, mujeres, jóvenes y niños no se orientan en una misma dirección, y las asociaciones existentes no han logrado canalizar sus expectativas. En conclusión el tejido social se ha hecho más denso y la representación social ha visto seriamente afectada porque no se ha adecuado a esa "densidad".

Por tanto, los procesos democráticos y de participación para el desarrollo local requieren de tres condiciones básicas para ser exitosos: que existan ciudadanos, que existan organizaciones y que existan instituciones. Es más: a la vez que son condiciones, estos procesos contribuyen a generar ciudadanía, a fortalecer el tejido social y a crear instituciones. Se trata entonces de procesos sistémicos: cuando el sistema funciona (es decir resuelve los problemas de la comunidad), se logra que las personas crean en él. La participación en el proceso de planificación del desarrollo local debe estar articulada a la institucionalización de las prácticas democráticas de la sociedad civil. Las organizaciones más tradicionales van adquiriendo una nueva dinámica y se van generando otros espacios organizativos en función los nuevos intereses de los diferentes grupos existentes.

El espacio local no tiene sentido sin el espacio mayor con el que se articula. Las condiciones básicas para una gestión local participativa y democrática, dependen del espacio mayor para lograr ser sostenibles en el tiempo. Si bien esto es cierto, también lo es que cada vez más ciertos procesos participativos a nivel local están contribuyendo con fuerza a cambiar procesos nacionales. Cada vez más gobiernos locales entienden que una gestión participativa les otorga mayor legitimidad y hace más eficiente la gobernabilidad local.


TAREA: leer cuidadosamente la información y redactar acerca de su temática, a título individual,  un micro-ensayo (tres páginas, en procesador de palabras, a espacio sencillo, letra 12 Arial ), que enviaran al correo electrónico del blog en un plazo de una semana a partir de hoy).