En Venezuela están sentadas las bases
jurídico-formales y con rango constitucional para que la sociedad civil
venezolana se desarrolle y se consolide como ciudadanía organizada, con
autonomía política frente al Estado venezolano, asuma sus derechos y también
sus responsabilidades en el ejercicio de la participación, en todas y cada una
de las instancias previstas formalmente.
La Asamblea Nacional a través de la Comisión
Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional,
define la participación ciudadana como un proceso gradual, mediante el cual se
integra el ciudadano en forma individual o en forma colectiva, en la toma de
decisiones, la fiscalización control, y ejecución de las acciones en los
asuntos públicos y privados que afecta en lo político, económico, social y
ambiental, para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la
comunidad en que se desenvuelve (Asamblea Nacional, 2006).
La participación en Venezuela, en la
actualidad, va más allá del voto para elegir
a los diferentes funcionarios que optan a
cargos de elección popular. Ciertamente, la participación comprende la
posibilidad de elección, pero también el diálogo abierto, un alto y activo
compromiso ciudadano y una voz en las decisiones que les afectan (Stiglitz,
1999).
En Venezuela se prevé con rango constitucional
la posibilidad de que la sociedad civil participe y alcance el desarrollo bajo
un paradigma específico: el desarrollo humano. Pero si bien existe la posibilidad
desde lo jurídico-formal de que se alcance el desarrollo humano, se debe tener
claro que la sola consagración de medios, herramientas, mecanismos para la
participación de la sociedad civil venezolana, no garantiza per se, que se
pueda alcanzar dicho desarrollo humano. En este sentido cada sociedad detenta
unas condiciones socio históricas y sociopolíticas que son el reflejo de su nivel
de desarrollo, en las que la cultura y la tradición local juegan un papel
preponderante y que se manifiestan con distintas características dependiendo de
las condiciones socioeconómicas de cada estrato poblacional, que pueden ser
identificadas como capacidades. (2006, p.13).
Por lo que se deben considerar las particularidades
de cada sociedad, su cultura política, su identificación y la apropiación de la
participación y de todo lo que ella conlleva: derechos, pero también obligaciones
y de cargas que le son propias, por cuanto en la actualidad se ha redimensionado
la relación entre la sociedad y el Estado, en donde la corresponsabilidad juega
un papel fundamental, tal como se prevé en Venezuela.
La Constitución venezolana vigente (CRBV, 1999)
favorece la emergencia de una sociedad civil abierta, activa y bien informada
que discuta libremente las causas y consecuencias de la problemática social,
política, ambiental, entre otras, a través de la participación y cooperación en
la formulación e instrumentación de las políticas públicas – todo ello en
articulación con la democracia protagónica y participativa que el actual
sistema de gobierno se tiene previsto en Venezuela – y que tiene una importancia
intrínseca al ofrecer un sistema que defiende derechos de alto valor para los
ciudadanos, tal como afirma Sen (1999), sobre este aspecto.
Paralelamente a esta previsión
constitucional se debe considerar el contexto en el que se encuentra la
sociedad venezolana – en lo político, económico, social y jurídico – y el
arraigo o no de la participación y de su actuación corresponsable en las
actividades que le son asignadas para que pueda alcanzar un desarrollo humano.
A continuación se presenta una
aproximación al marco jurídico-institucional en el que se insertan los consejos
comunales en atención a las diferentes normativas que guardan relación con la
materia y se da respuesta a interrogantes que se refieren a la inserción y
articulación de los consejos comunales en las instituciones existentes y que
propician la participación desde los formal y lo empírico, así como su
adecuación a las normativas vigentes.
Para contextualizar tanto jurídica como
institucionalmente a los consejos comunales, se debe partir de lo consagrado en
la vigente Constitución promulgada a través de un proceso constituyente inédito
para los venezolanos en 1999, por lo que es necesario tomar en
consideración el concepto de Estado que formalmente ésta consagra. Así mismo, la
Constitución actual establece en sus principios el desarrollo de la democracia
participativa, y tal como lo señala Lanz (2005) hay un cambio radical de los
principios, por cuanto se pasa de principios de representatividad
(intermediarios y gestores de las políticas y acciones), a principios de
participación ciudadana, de corresponsabilidad, de concurrencia y de
cooperación.
Establece de esta forma, la actual Constitución
venezolana, una nueva concepción social,
política, económica y jurídica en el país; y para el caso de la sociedad
venezolana, establece, en los términos del constitucionalismo social contemporáneo,
una posibilidad para la consolidación de un Estado social de Derecho y de
justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales
– entre estos derechos sociales fundamentales están: la alimentación, la
educación, la salud, el trabajo y la seguridad social – y en el que se
reconozca y garantice una mayor participación del ciudadano (tanto en lo
individual como en lo colectivo) en los asuntos públicos.
Para ello la sociedad civil debe asumir su
cuota de responsabilidad – es decir, su corresponsabilidad -, la cual
necesariamente debe compartir con el Estado. Y en este sentido, juega un papel
fundamental, a nuestro modo de ver, la apropiación y ejercicio por parte de la
sociedad civil, de los derechos y obligaciones que le han sido otorgados, así
como el reclamo de nuevos derechos y el reconocimiento de los mismos, no sólo
formalmente si no de hecho.
En cuanto a las diferentes instancias de
participación, en Venezuela están los consejos comunales, pero ¿qué son los consejos
comunales? Los consejos comunales, en los términos que establece la Ley son
instancias de participación, articulación e integración entre las diversas
organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que
permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de
las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social
(Ley de los consejos
comunales, 2006, Artículo 2).
Es así que por mandato legal se impulsan
los consejos comunales a través de su ley especial que les rige, tienen una
plataforma legal y no constitucional, son
una nueva instancia de participación
ciudadana a través de la cual se puede materializar la participación como herramienta
para la construcción de ciudadanía, de manera que se pueda alcanzar un
verdadero desarrollo humano. Esto con base a lo formalmente establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) en
concordancia con otras leyes vigentes, como por ejemplo la Ley de los consejos
comunales (2006).
La Ley de los consejos comunales (LCC,
2006) tiene como objeto la creación, el desarrollo y la regulación de los consejos
comunales, y lo relativo a la relación de estas instancias con el Estado, en cuanto
a las políticas públicas (su formulación, su ejecución, su control y su evaluación).
Su Capítulo I prevé definiciones a los efectos de la ley, así como los deberes
propios de quienes
conforman los consejos comunales.
Todo lo concerniente a la integración y
organización del consejo comunal, las atribuciones de la asamblea de ciudadanos
y ciudadanas, la forma en que estará integrado el consejo comunal, las
atribuciones de los órganos que le conforman y las diferentes Unidades, están
en el Capítulo II.
Por su parte, el Capítulo III, trata sobre
la constitución del consejo comunal: la elección, duración y carácter del
ejercicio de las y los integrantes del consejo comunal. Así mismo está en este Capítulo
lo inherente al equipo promotor provisional (el procedimiento que debe seguir,
la naturaleza que tiene, las actividades que le son propias). También prevé a
la Comisión Electoral, a la Asamblea Constituyente Comunitaria; y lo referente
al registro de los consejos
comunales.
El funcionamiento del consejo comunal:
Funciones del Órgano Ejecutivo, las funciones de la Unidad de Gestión
Financiera, a las funciones de la Unidad de Contraloría Social; así como a la
articulación de los diferentes órganos del consejo comunal; están contemplados en
el Capítulo IV. La gestión y administración de los recursos del consejo comunal,
la forma en que son recibidos, su manejo y la responsabilidad en su
administración, están desarrollados en el Capítulo V de la ley.
El Capítulo VI trata sobre el Fondo
Nacional de los consejos comunales. El Capítulo VII contiene lo que respecta a
la Comisión Presidencial del Poder Popular, la Comisión Regional Presidencial
del Poder Popular, la Comisión Local Presidencial del Poder Popular y la Comisión
Especial de la Asamblea Nacional. Finalmente, el Capítulo VIII consagra la
Disposición Transitoria; y el Capitulo IX la Disposición Derogatoria.
Ahora bien, más allá de las
particularidades que establece la ley, llama especial atención, la creación de
una instancia centralizada y con dependencia directa de la Presidencia de la
República, como lo es la Comisión Presidencial que está prevista en el Capítulo
VII, artículo 30 de la Ley de los consejos comunales y que, un año después, fue
creada por el Presidente. Por cuanto replantea la ubicación de la instancia
institucional con la cual el consejo comunal va a tener contacto; pues antes
era una instancia local y ahora lo es nacional.
Antes de la aprobación de la Ley de los consejos
comunales, éstos tenían relación – en el nivel municipal – con los Consejos
Locales de Planificación Pública (CLPP). En la actualidad, los consejos
comunales pasan a relacionarse directamente con el poder nacional a través de
la Comisión Presidencial, la cual centraliza el funcionamiento de los consejos
comunales pues controla su registro y los recursos provenientes del Fondo Nacional
de los Consejos Comunales (FNCC), del Fondo Intergubernamental para la Descentralización
(FIDES) y Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE). La Comisión
Presidencial realiza una actividad contralora a través de la Comisión Estadal y
la Comisión Local al otorgarles o no la personalidad jurídica a los consejos
comunales en los términos que le consagra la propia ley especial que les rige.
La Comisión Presidencial fue creada por el
Presidente de la República a través del Decreto No. 5.139 publicado en la
Gaceta Oficial No. 38.606, de fecha 17 de enero de 2007, en donde se crea el
Consejo Presidencial para el Poder Comunal, casi un año después de la
aprobación de la Ley especial.
En el decreto se precisa que el Consejo
Presidencial tendrá que definir las políticas de articulación entre las
instancias representativas y participativas, así como establecer los principios
para la administración de los recursos del Estado por parte del pueblo y el
ejercicio directo y protagónico de la democracia. Este Decreto fue reformado
parcialmente por el Decreto 5.191, de ese mismo año.
Las responsabilidades y atribuciones de los
miembros del referido Consejo serán establecidas por el Vicepresidente de la
República, el cual también lo presidirá. El Consejo estará integrado por los Ministros
del Poder Popular para la Participación y el Desarrollo Social, para la
Cultura, para el Ambiente, para la Economía Popular, para las Industrias Ligeras
y el Comercio, y para los Pueblos Indígenas (Decreto 5.139).
También formarán parte de ese Consejo la
presidenta del Fondo de Desarrollo Microfinaciero, el comandante de la Reserva
Nacional y el director del Gabinete del Ministerio de Poder Popular para la
Cultura, así como un representante del Comité de Tierra Urbana y un dirigente
comunal (Decreto 5.139). La selección de estos dos últimos representantes la
realizó el Presidente de la República y se desconocen los criterios que
privaron para la selección de quienes fueron designados. ¿Cómo contemplan las
actuales normas jurídicas vigentes en Venezuela a los consejos comunales? Los
consejos comunales tienen su génesis en normativas de rango legal y no en la
Constitución venezolana vigente (CRBV, 1999) como sucede con los Consejos
Locales de Planificación Pública (CLPP). El consejo comunal es un órgano legal
que actúa en un territorio determinado y con una población definida. En
principio, los consejos comunales guardaban una estrecha vinculación con los
Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) en sus actividades pues su
primer punto de contacto era a nivel
municipal.
La vinculación cambia con la aprobación de
la actual Ley de los consejos comunales (2006). Situación en la que también la
recientemente aprobada Ley Orgánica de Poder Público Municipal (2006) contribuye
a la desarticulación de los consejos comunales de la estructura en la que anteriormente
se insertaban, es decir, al nivel local o municipal. El punto de encuentro de
los consejos comunales era a través de los Consejos Locales de Planificación
Pública, quienes eran sus promotores y animadores, tal como lo preveía la Ley
de los Consejos Locales de Planificación Pública, en su artículo 8, al
establecer que: “El Consejo Local de Planificación Pública promoverá la red de
Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil
que, en general, respondan a la naturaleza propia del municipio cuya función
será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del
pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas, así como viabilizar ideas y propuestas para que la comunidad organizada
las presente ante el CLPP. Una vez aprobadas sus propuestas y convertidas en
proyectos, los miembros de los consejos parroquiales y comunales podrán
realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo. Los miembros de los consejos
parroquiales y comunales tendrán carácter ad-honorem.
Esta situación se modifica, de acuerdo a
lo que prevé el Capítulo IX de la Disposición Derogatoria Única de la Ley de los
consejos comunales (2006), al establecer que “queda derogado el artículo 8 de
la Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública y todas las
disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley”.
Los consejos comunales tienen un ámbito de
acción territorial y poblacional determinados y su aparición no excluye otras
formas de organizaciones comunales, vecinales o como se les denomine, por el
contrario, se les debe ver como instancias de participación a través de las
cuales se pueden construir y articular mecanismos de protagonismo popular.
Luego de un año es que se les “reconoce” a
los consejos comunales, con su inscripción en la Comisión Presidencial, vida jurídica.
Ello debido a que, en su primer año de funcionamiento, los consejos comunales
constituidos en el Segundo Gabinete Móvil en Barquisimeto, no
habían podido cumplir con su inscripción ante la misma, puesto que fue
en el 2007 que se creó y entró en funcionamiento. Cabe preguntar, ¿qué
sucede con los consejos comunales que obtuvieron recursos?, en caso de que
haya irregularidades, ¿cómo se determinarían las responsabilidades?
Las actividades que les corresponde ejercer
a los consejos comunales las hacen una institución social de suma importancia y
trascendencia para el logro de la satisfacción de sus necesidades, por cuanto,
deben identificar sus problemas, priorizarlos, enumerar sus impactos y
reconocer las causas de los mismos, proponer soluciones y ejecutar las ideas;
así mismo, supervisan y controlan las actividades administrativas que se lleven
a cabo (es decir, planifican), todo ello les permite ser una herramienta para
la materialización y concreción del desarrollo humano en Venezuela, si logran una
verdadera independencia y autonomía del gobierno.
En Venezuela la participación ciudadana
está surgiendo tímidamente, pero al empoderarse de ésta la ciudadanía
organizada y asumir su rol protagónico y su corresponsabilidad, cambiará necesariamente,
la forma de hacer políticas públicas en Venezuela, y se alcanzará un desarrollo
humano con equidad, en donde la calidad de vida del venezolano prevalezca, todo
ello más allá de los manejos partidistas que se puedan dar y de la voluntad
política que se quiera instaurar. La sociedad civil tiene la
decisión.
Referencias mínimas citadas y para
ampliar información
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para la construcción de ciudadanía? Trabajo final del Seminario Comprensión socio-histórica del
desarrollo de la Región Centro Occidental de Venezuela. Doctorado en Estudios del Desarrollo. CENDES-UCV. Caracas. Documento Mimeografiado.
Asamblea Nacional de la República Bolivariana
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Actividades: Leer con atención y elaborar un informe-resumen, para abordar el tema en una discusión socializada.